CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
ARTICULO 1°. La Institución se denomina CORPORACION CLUB SANTA MARTA, es persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Santa Marta, Departamento del Magdalena, República de Colombia que se rige por sus Estatutos y Reglamentos y las leyes vigentes.
ARTICULO 2°. Su objeto es Social y Deportivo, constituida para fines recreativos, sociales y culturales. No podrá la Corporación Club Santa Marta, ni en su nombre ningún Miembro de la Corporación, Directivo o Administrador, tomar parte en forma alguna en debates o actividades de carácter político, racial o religioso a nombre de la institución dentro o fuera de sus instalaciones. Sus bienes no pertenecen ni en todo, ni en parte, a sus miembros y no podrá en cualquier tiempo durante su existencia, ni en el momento de su liquidación, repartir utilidades.
ARTICULO 3°. Son miembros de la Corporación Club Santa Marta las personas naturales y jurídicas que hayan adquirido tal calidad y la conserven de acuerdo con estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION
ARTICULO 4°. El número de miembros de la Corporación Club Santa Marta será determinado por la Asamblea General.
ARTICULO 5°. Para adquirir la calidad de miembro de la Corporación Club Santa Marta se requiere:
ARTICULO 6°. Se pierde la calidad de Miembro de la Corporación:
ARTICULO 7°. °. La expulsión o la suspensión de un Corporado en sus derechos, y la pérdida de la calidad de tal por no pago de sus obligaciones, requiere decisión calificada de la Junta Directiva, con quórum no inferior a las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. La pérdida de la calidad de Miembro de la Corporación Club Santa Marta, decretada por la Junta Directiva de conformidad con el presente artículo, implica la pérdida todos los derechos consagrados en la Corporación Club Santa Marta, no podrá hacer uso de sus servicios, ni asistir a sus dependencias ni a las actividades propias de la Corporación como invitado.
PARAGRAFO: Los expulsados por mala conducta no pueden regresar al Club por ningún motivo
ARTICULO 8°. Son derechos de los Miembros de la Corporación Club Santa Marta:
PARAGRAFO No. 1: El Miembro Corporado divorciado que contraiga nuevas nupcias deberá acreditar, conforme a la ley, los documentos tanto de la separación como del nuevo vínculo, para efectos del reconocimiento, por parte de la Corporación Club Santa Marta, del nuevo cónyuge.
PARAGRAFO No. 2: Para ejercer estos derechos con excepción del aparte g) de este Articulo se requiere estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la Corporación Club Santa Marta, según las normas que al momento tenga dictadas la Junta Directiva. Los Corporados menores de edad no podrán ejercer los derechos consagrados en los literales b, c, e.
PARAGRAFO No. 3: La viuda o viudo del Corporado, que al momento de su fallecimiento se encontraba Activo y A Paz y Salvo con la Tesorería, tendrá derecho a asistir a la Corporación Club Santa Marta sin obligación de pagar Cuota de Sostenimiento, ni Cuota Extraordinaria, sin derecho a voz ni voto; mientras se conserve en estado de viudez.
PARAGRAFO No. 4 Si el Corporado fallecido tuviera saldo pendiente al momento del deceso, el cónyuge sobreviviente deberá sanear el saldo ante la tesorería de la corporación en un término de 60 días.
ARTICULO 9°. Son Obligaciones de los Miembros de la Corporación Club Santa Marta:
ARTICULO 10°. La Corporación Club Santa Marta en ningún caso será responsable contractual o extracontractualmente, ni ante sus Miembros Corporados, ni ante las personas inscritas por ellos o sus invitados, por razón de accidentes o hechos que causaren perjuicios, bien sea que ellos sean causados por otros Miembros de la Corporación, por dependientes de la Corporación Club Santa Marta o por otras personas.
ARTICULO 11°. El derecho del Corporado, al uso de las instalaciones se hace extensivo a su cónyuge y a sus hijos que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 17.
ARTICULO 12°. El valor del derecho de ingreso que le corresponde pagar a la persona admitida en la Corporación Club Santa Marta pasará a ser propiedad de la misma, no podrá cederse ni enajenarse a ningún título.
ARTICULO 13°. Los Miembros de la Corporación Club Santa Marta que se ausenten de la ciudad por un periodo mínimo de seis (6) meses consecutivos, tendrán derecho, previa comunicación por escrito a la Corporación, a la calidad de Corporado Ausente, hasta la fecha de su regreso, y que el titular se encuentre a Paz y Salvo en sus pagos a la Institución, según las normas que al efecto tenga la Junta Directiva.
ARTICULO 14°. Cualquier Miembro de la Corporación puede ser suspendido en sus derechos total o parcialmente, por mal comportamiento, a juicio de la Junta Directiva. El Corporado suspendido deberá pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen durante la suspensión, pero le queda prohibida a él y a sus familiares la entrada a la Corporación Club Santa Marta.
ARTICULO 15°. El Corporado que estuviere en mora en el pago de cualquier obligación con la Corporación hasta por dos (2) meses, de conformidad con los reglamentos vigentes será suspendido. Si no cancelare sus obligaciones dentro del plazo de cuatro (4) meses adicionales a partir de la suspensión, la Junta decretará la pérdida de su calidad de Corporado.
ARTICULO 16°. Las personas Jurídicas serán representadas única y exclusivamente por su Representante Legal, este podrá asistir a reunión de Asamblea, tendrá voz y voto, pero no puede ser elegido para cargo en la Junta Directiva.
PARAGRAFO: En caso de que en la Entidad tenga más de un (1) Representante Legal, deberá ser representada por uno solo, elegido por ellos de común acuerdo.
CAPITULO III
ARTICULO 17°. Son hijos de los Corporados, con derecho a los servicios que trata el artículo 11°:
ARTICULO 18°. Los hijos de los Corporados, serán admitidos como Miembros Activos de la Institución, previa aprobación de la Junta Directiva, con sujeción al trámite establecido en el Artículo 5° de los estatutos con la siguiente modificación:
PARAGRAFO No.1: Se consideran las solicitudes de hijos de los Miembros Corporados siempre que los padres sean Miembros Corporados activos y que se encuentren a Paz y Salvo, o de padres fallecidos, que al momento de la muerte tuvieran la calidad de Miembro Corporado Activo.
PARAGRAFO No.2: Los separados de su cónyuge a cualquier edad que presenten ante la Junta Directiva la documentación legal que acrediten la separación adquieren la calidad de tales para efectos única y exclusivamente de diligenciar su admisión como Miembro Corporado Activo. Una vez aprobada por Junta Directiva la solicitud, el interesado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5° de los Estatutos dentro los tres (3) meses siguientes
ARTICULO 19°. Los derechos de los Hijos de los Corporados, se pierden:
CAPITULO IV
DE LA DISTINCION DE MIEMBRO HONORARIO
ARTICULO 20°. Son Miembros Honorarios: Los Miembros de la Corporación a quienes la Asamblea General otorgue tal título en una sesión ordinaria, en votación secreta con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la correspondiente sesión. El candidato sólo puede ser propuesto por la Junta Directiva, o por conducto de ésta, mediante solicitud escrita de un número de Miembros Activos no inferior a sesenta (60); y se otorgará únicamente a quien se haya distinguido excepcionalmente por sus servicios a la Corporación Club Santa Marta o a la Comunidad y que haya pertenecido en calidad de Miembro Activo no menos de 35 años continuos o discontinuos.
ARTICULO 21°. El número de las personas distinguidas por la Asamblea General con el título de Miembro Corporado Honorario, de acuerdo con la letra a) del artículo 20° de los Estatutos no excederá un número no mayor al 10% del total de los Corporados activos.
ARTICULO 22°. Se pierde la calidad de Miembro Honorario por perder la condición de Miembro de la Corporación
ARTICULO 23°. La persona a quien se le haya conferido esta distinción, quedará exenta del pago de la cuota mensual ordinaria y de las extraordinarias; y tendrá todos los derechos de los demás Miembros de la Corporación.
CAPITULO V
DE LOS INVITADOS
ARTICULO 24,- Los Miembros Corporados podrán invitar al Corporación Club Santa Marta personas ajenas a la Corporación, con sujeción a las reglas que establezca la Junta Directiva; pero en ningún caso las personas residenciadas en Santa Marta podrán asistir a las fiestas y actos programados por la Corporación Club Santa Marta.
ARTICULO 25°. Son invitados de cortesía aquellas personas no domiciliadas en Santa Marta, a quienes la Junta Directiva o el Presidente por iniciativa propia, o a solicitud de un Miembro Corporado, otorguen esta calidad, que no podrá exceder de treinta (30) días, ni podrá ser otorgada a una misma persona más de dos veces al año.
PARAGRAFO: la Junta Directiva y el Presidente podrán realizar cortesías a personas o empresas domiciliadas en Santa Marta.
ARTICULO 26°. Los invitados de cortesía solo tendrán derecho a disfrutar personalmente de los servicios de la Corporación Club Santa Marta, derecho que se extiende a su cónyuge e hijos. Este derecho puede ser revocado en cualquier momento por la Junta Directiva o por el Presidente. Si la tarjeta de cortesía se otorga a solicitud de un Miembro de la Corporación, el invitado no debe ser residente de la ciudad de Santa Marta y éste responderá por la conducta y las obligaciones pecuniarias de su invitado.
ARTICULO 27°. Los salones de la Corporación Club Santa Marta, podrán cederse ocasionalmente a personas o entidades previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con los reglamentos que ella expida.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 28°. La Asamblea General la componen los Miembros de la Corporación a Paz y Salvo con la misma, presentes en el lugar, día y hora fijada para su reunión según aviso que debe publicarse en un periódico de amplia circulación en la ciudad y en el tablero de información de la Corporación Club Santa Marta, con anticipación no inferior de ocho (8) días. A las reuniones de la Asamblea sólo podrán asistir los Miembros de la Corporación y el Revisor Fiscal, salvo que la misma Asamblea o la Junta Directiva decidan otra cosa para cada caso especial.
ARTICULO 29°. La Asamblea se reunirá ordinariamente por derecho propio y de acuerdo a las normas legales en el primer trimestre del año, mediante citación en día y hora que defina la Junta Directiva, en el domicilio legal de la Corporación Club Santa Marta, de oficio o a solicitud escrita de un número de Miembros no menor al 25% de Miembros Corporados. Si pasados 15 días de la fecha de presentación de la solicitud, la Junta no convocare la Asamblea, estos podrán convocarla libremente. El lugar de la reunión será en las instalaciones de la Corporación Club Santa Marta
ARTICULO 30°. En los avisos de convocatoria a reunión extraordinaria de la Asamblea General deberá señalarse expresamente el objeto para que se le convoque y solo sobre este tema podrá deliberar válidamente dicha Asamblea.
ARTÍCULO 31°. En las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea se constituye Quorum la asistencia de no menos del cincuenta y uno (51%) del número de Corporados o sus representantes legales. Si en la fecha y hora señalada o día para la reunión ordinaria o extraordinaria no se obtuviere el quorum requerido, se realizará una nueva sesión 1 hora después de la fallida primera reunión, y para ese segundo señalamiento, formará quorum cualquier número plural de Miembros Corporados asistentes, salvo lo dispuesto en los Estatutos cuando exige un quorum determinado para ciertas decisiones
ARTICULO 32°. La Asamblea será presidida en su orden, por el Presidente de la Corporación Club Santa Marta, por los Vicepresidentes en su orden, y en ausencia de estos, por el Miembro de la Junta Directiva que estos escojan. Actuará como Secretario el Gerente de la Corporación Club Santa Marta, a falta de éste, el socio que designe el Presidente de la Asamblea.
ARTICULO 33°. Son funciones de la Asamblea General de Corporados:
CAPITULO VII
ARTICULO 34°. En las elecciones y votaciones que deba hacer la Asamblea General de Corporados se observarán las siguientes reglas:
ARTICULO 35°. Las reformas Estatutarias, la adquisición de inmuebles, la constitución sobre ellos de gravámenes o limitaciones de dominio, la Asamblea decidirá en dos debates en fechas diferentes, casos en los cuales la decisión deberá ser por mayoría de las ¾ partes de los miembros presentes
PARAGRAFO: Tanto la Reforma de Estatutos como la venta de inmuebles sólo podrán ser sometidos a consideración de la Asamblea General, cuando hayan sido previamente informados por la Junta Directiva a los Miembros Corporados, con antelación no menor a 30 días de la fecha de la Asamblea.
ARTICULO 36°. Para que la Asamblea pueda decretar la disolución y liquidación de la Corporación se requiere por lo menos, los votos afirmativos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros de la Corporación, en decisión aprobada en dos debates efectuados en días distintos.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 37°. La Junta Directiva se compone de siete (7) Miembros: El Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, Tesorero, Secretario y dos (2) Vocales. Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere una antigüedad no menor de cinco (5) años, como Miembro Corporado Activo. La violación de este requisito produce la nulidad de la elección.
PARAGRAFO 1: Este artículo no aplica para las personas que se han beneficiado de los Corporados, ya sea en calidad de cónyuge o hijo, ya que su antigüedad se cuenta a partir del vínculo de “beneficiario de Corporado”.
PARAGRAFO No. 2: El Revisor Fiscal cuando concurra tendrá voz, pero no voto en las reuniones de Junta Directiva. A ella no podrá asistir ninguna persona extraña, a menos que sea citada por la misma Junta y su Presidente y su intervención deberá limitarse al objeto de la citación.
ARTICULO 38°. El periodo de la Junta Directiva es de dos (2) años contado desde el primero de abril.
ARTICULO 39°. El quórum de la Junta Directiva será de cuatro (4) Miembros, y para la validez de sus actos se requiere el voto afirmativo de la mayoría de la respectiva reunión. Para aprobar o modificar su propio Reglamento o el de la Corporación Club Santa Marta, se requiere que la decisión sea tomada en los dos (2) debates celebrados en días distintos, con los votos de no menos de cuatro (4) de sus Miembros.
ARTICULO 40°. Las Resoluciones de la Junta Directiva tendrán fuerza obligatoria a partir de su publicación en el tablero de información de la Corporación Club Santa Marta, salvo las de carácter reservado a juicio de la misma Junta, las cuales tendrán fuerza desde que se notifiquen por escrito a los interesados. Las deliberaciones de la Junta son de carácter estrictamente reservado, lo mismo que las votaciones sobre admisión, suspensión o expulsión de Miembros Corporados.
ARTICULO 41°. El desacato a las Resoluciones de la Junta Directiva constituye falta grave, sancionable hasta con la expulsión del Miembro Corporado que en ella incurra.
ARTICULO 42°. Son atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se señalen en estos Estatutos:
ARTICULO 43º.- Corresponde a la Junta Directiva la interpretación de las disposiciones de estos Estatutos, llenando los vacíos y aclarando las confusiones que puedan presentarse en su aplicación. La interpretación deberá constar en Actas.
CAPITULO IX
DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTÍCULO 44º. Son funciones del Presidente de la Corporación Club Santa Marta:
ARTICULO 45º.- Las faltas absolutas o temporales del Presidente serán llenadas por el primero o segundo Vicepresidente en su orden y en defecto de éstos por el Miembro de la Junta que ella misma designe.
ARTICULO 46º. El Presidente y los Vicepresidentes deberán ser de nacionalidad colombiana.
CAPITULO X
DEL SECRETARIO
ARTICULO 47º. Son funciones del Secretario.
CAPITULO XI
DEL TESORERO
ARTICULO 48º. Son deberes del Tesorero.
PARAGRAFO: La Corporación no podrá invertir sus fondos en beneficio de las personas o entidades distintas a la propia Corporación.
CAPITULO XII
DEL GERENTE
ARTICULO 49º. Habrá un Gerente de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, con las limitaciones que estos Estatutos la imponen y que será el Director ejecutivo responsable de la Administración. El Gerente dependerá directamente de la Junta Directiva.
ARTICULO 50º. Además de las anteriores, son funciones del Gerente:
CAPITULO XIII
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 51º- La Corporación Club Santa Marta tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General de Miembros Corporados para un periodo de un año, pudiendo ser reelegido por periodos indefinidos. El Revisor Fiscal debe ser contador y no podrá ser Miembro de la Corporación, no podrá desempeñar ningún otro cargo remunerado ni celebrar contratos onerosos de ninguna clase con la Corporación. No podrá estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o ser consocio del Administrador, del Cajero o Contador de la Corporación.
ARTÍCULO 52º Son funciones del Revisor Fiscal:
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
ARTUCULO 53° La Corporación Club Santa Marta sólo podrá disolverse por decisión de la Asamblea General de Miembros Corporados, tomada de conformidad y con los requisitos establecidos por los Estatutos.
ARTICULO 54° Llegado el caso de la disolución de la Corporación, se procederá a su liquidación en la forma y términos señalados por la Ley.
ARTICULO 55° En todo asunto no previsto por los Estatutos, la Junta Directiva tomará las determinaciones que juzgue conveniente y lo resuelto por ella surtirá efecto mientras no sea derogado por la Asamblea General.
ARTICULO 56°. Son nulos todos los actos o decisiones que contraríen los presentes Estatutos.
ARTICULO 57°. Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General de Miembros Corporados dentro de las normas establecidas.
Aprobados en Asamblea General efectuada el día 18 de octubre de 1975.
Reformados en Asamblea General efectuada el11 de abril de 1985.
Reformados en Asamblea General Extraordinaria efectuada el 30 de noviembre de 1991 y aprobados por la Gobernación del Departamento del Magdalena, mediante Resolución 260 del 8 de abril de 1992.
Actualizados en Asamblea General efectuada el 3 de noviembre de 2011.
Reformados en Asamblea General Extraordinaria efectuada el 21 de noviembre de 2019
Reformados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Mayo 10 de 2022
WhatsApp us