Club Santa Marta

RESOLUCIÓN PARA EL INGRESO DE INVITADOS

RESOLUCIÓN No. 24

 

APROBADA EN SESION DE JUNTA DIRECTIVA

DE ABRIL 21 DE 2026

 

POR LA CUAL SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE

INVITADOS A LAS INSTALACIONES DEL CLUB SANTA MARTA

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades que le otorgan los estatutos de la Corporación en el artículo 42 en especial en el literal c), la Junta Directiva ha establecido un Reglamento especial, que regirá por la presente Resolución.

Que es necesario establecer normas claras para el ingreso de personas no corporados a las instalaciones del Club.

Que el Club busca garantizar la seguridad, la convivencia y el adecuado uso de sus espacios por parte de socios e invitados.

Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar las condiciones de acceso y permanencia de los invitados.

RESUELVE:

Artículo 1. Derecho de invitación: Todos los socios del Club tienen derecho a invitar personas no corporadas, quienes podrán ingresar a las instalaciones en calidad de invitados.

Artículo 2. Comportamiento y responsabilidad: Los invitados deberán observar en todo momento un comportamiento adecuado y acorde con las normas del Club. El socio que extiende la invitación será responsable por la conducta y actuaciones de sus invitados durante su permanencia en las instalaciones.

Artículo 3. Frecuencia de ingreso: El ingreso de invitados estará limitado a un máximo de  quince (15) veces al año, para cada persona natural, independientemente del socio que realice la invitación. El año inicia con la primera invitación que se registre y finaliza el día inmediatamente anterior del año corrido.

Artículo 4. Identificación y registro: Para autorizar el ingreso, los invitados deberán presentar la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, o pasaporte en caso de ser extranjero. Este será requerido para su registro en las bases de datos del Club, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos personales.

Artículo 5. Invitación sin presencia del socio: El socio podrá autorizar el ingreso de invitados sin su presencia física, mediante comunicación previa diligenciando el formato digital que se encuentra en la página web del club. En dicha comunicación deberá suministrar los datos necesarios para la identificación del invitado y la validación de la autorización, otorgando por parte de su invitado la debida autorización para el manejo de sus datos personales.

Artículo 6. Facultad de control: La administración del Club se reserva el derecho de admisión y podrá negar el ingreso o permanencia de invitados que incumplan las normas establecidas o cuya conducta afecte la seguridad, el orden o la buena convivencia.

Artículo 7. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santa Marta, a los 23 días del mes de abril de 2026.

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